Es muy difícil resumir en muy pocas palabras un tema tan trascendente para muchas personas que nos ha ocupado durante tantos años en estos tiempos mediáticos (actualmente digitales y globales), es el de los Medios de Comunicación Social (MCS). Sin perjuicio de todos los medios de todo tipo generados a lo largo de los tiempos, se hizo foco sobre la posibilidad técnico-legal de que Instituciones como la Iglesia Católica puedan acceder a aquellos medios que son abiertos y gratuitos para todos, aún los más pobres, en las zonas de cobertura territoriales conforme a la legislación de cada país, en este caso, en la Argentina.
Cuando uno se da cuenta de la importancia de este tema trata de comunicarlo de alguna manera a fin de buscar soluciones técnico-legales para acceder a dichos MCS. Por ejemplo, junto con un grupo de personas muy concientizadas con esta idea, se trató de tener la posibilidad legal de cómo irradiar algo distinto y mejor por los medios abiertos que nos brinda la tecnología electrónica. A partir de un proyecto, conformado inicialmente en el año 1986 como de tipo tele-educativo, desde los primeros pasos se han vivido diversas experiencias técnico-legales respecto a la generación de nuevos espacios audiovisuales que las circunstancias providenciales ofrecían en su momento.
Esas experiencias han servido para el logro de objetivos posibles a considerar, teniendo en cuenta ciertas orientaciones que estarían indicando un camino a seguir más allá de los cambios tecnológicos que se producirían en materia de medios de comunicación social, como una verdadera “misión” en este siglo 21. Por ejemplo, con la Abogada Dra. Vilma Alí, el Profesor Pablo Demkow y el suscripto, iniciadores en su momento de la Asociación de Radiodifusores Católicos Argentinos (ARCA), se pudo inicialmente lograr que la Iglesia Católica en Argentina pudiera ser legalmente titular de medios de radiodifusión, de carácter abiertos para el público en general, de Radio y TV propios, institucionales, en su carácter de Persona Jurídica de Carácter Público no estatal.
Eso fue a partir de las bases de sustentación de la Resolución Nro. 858 del 5 de diciembre de 1990 correspondiente al entonces Comité Federal de Radiodifusión, dentro de la Ley Nro. 22.285 de Radiodifusión vigente en ese entonces. A partir de dicha Resolución se generó también la legalidad de otras entidades para ejercer este Servicio de Radiodifusión sonora y televisiva y que más tarde fueron conformadas y ampliadas con la nueva Ley Nro. 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual del año 2009, que derogó esa anterior Ley 22.285 del año 1980. Se inició así una nueva etapa, proponiendo un nuevo tipo de Servicios de Radio y TV para el país.
En nuestro caso se trató siempre de una “telemisión” que anexó el número 21 por el siglo que se iniciaba, como también por el número de canal radioeléctrico de TV abierta que se iniciaba – el actual Canal Orbe 21 -, que se generó inicialmente en forma práctica a partir de la “concientización” de las autoridades sobre este tema. Pero siempre estuvo la idea de generar un espacio en la red de redes, que explicara las distintas facetas de casos particulares y de qué se trataba esa TV abierta para todos, que es actualmente digital, más allá de las circunstancias locales.
Allí estuvo la motivación por la cual se sigue generando este espacio en la web desde aquel 8 de diciembre de 2006 cuando se decidió tener un lugar en la misma, el cual es el actual el “Blogspot temático” https://telemision-21.blogspot.com/
Ing. Alberto Cravenna
(M.N. 1352 del Consejo Profesional de la especialidad: CO.P.I.T.E.C.)
Para ANUNCIAR Informa (AI)
-Este artículo está publicado en el boletín digital, número 54, que corresponde al mes de Mayo de 2024.